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Guia de las Participaciones Preferentes
El sistema hipotecario español. Exigencia de deuda tras la subasta
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Guia de las Participaciones Preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?  

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo que aúna características de la renta fija y de las acciones, no tienen fecha de vencimiento. Por tanto, ya al no tener vencimiento, requerirá orden de venta en el  mercado AIAF de renta fija, a fin de poder recuperar, si bien será necesario que la orden de venta se ejecute y alguien proceda a su compra.

Además se trata de productos no garantizados por el Fondo de Garantía de Depósito por lo que si el banco quiebra no podrá recuperar su dinero.

¿Cómo funcionan las Paticipacipaciones Preferentes?

En principio, las participaciones preferentes permitían obtener una rentabilidad, y cuando se quería recuperar la inversión, estas se ponían a la venta en el Mercado AIAF de renta fija, y se procedía a su venta, que en términos generales podía hacerse en breve plazo de tiempo toda vez que siempre había compradores dispuestos a ello.

 

Si bien el funcionamiento de las preferentes en tiempos de crisis ha supuesto una gran trampa para muchos inversores, toda vez que

1) Si la entidad emisora no tiene beneficios ese año no se cobra cupón.
2) Estos productos cotizan en un mercado secundario en el que, para recuperar la inversión, hay que ponerlos en venta. Si la cotización está baja se puede perder una parte del capital.
 
3)  Si se dan muchas órdenes de venta y casi ninguna de compra, resulta prácticamente imposible recuperar el capital.

¿Que son los contratos de Liquidez?

Una practica habitual en las emisiones de participaciones preferentes es la firma de un Contrato de Liquidez entre el emisor de los valores y una serie de entidades, las denominadas entidades proveedoras de liquidez.

 

Estas entidades se comprometen a ofrecer liquidez a los tenedores de las participaciones preferentes, mediante la introducción de órdenes de compra y de venta en el mercado AIAF de renta fija.

 

En este sentido, cuando reciben órdenes de venta de sus clientes sobre participaciones preferentes, en ausencia de una contrapartida inmediata en el mercado, las entidades deben acudir a las entidades proveedoras de liquidez con el fin de conocer los precios de compra cotizados por éstas y, en su caso, obtener contrapartida para estas órdenes.

 

A lo largo de 2010 se resolvieron bastantes reclamaciones relativas a participaciones preferentes en las cuales los informes fueron favorables a los reclamantes. Un numerosísimo conjunto de reclamaciones sobre estos activos se refirieron a la dificultad de su transformación en liquidez por la inadecuada gestión de las órdenes de venta por parte de las entidades financieras.

 

Reclamaciones ante la CNMV

 Conforme la Memoria de CNMV, se ha producido un  aumento en las reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios de inversión debido principalmente a problemas en el suministro de información a los inversores y, en segundo lugar, al proceso y ejecución de órdenes:
  • La entidad había intermediado operaciones a un precio superior al consignado por sus clientes en las órdenes de venta.
  • La entidad había intermediado operaciones al mismo precio que el consignado por los reclamantes en las órdenes, lo que llevaba a la posible conclusión de que dichas operaciones intermediadas tenían prioridad temporal sobre las cursadas por sus inversores
  • La gestión de liquidez se había limitado a buscar contrapartida únicamente en la sucursal donde el cliente mantenía la cuenta de valores.
  • Las entidades reclamadas deberían haber advertido al cliente de la dificultad en la práctica de poder vender sus valores a la par y deberían haberle informado de que ajustando el precio mínimo de venta y fijando un plazo de validez de la orden más amplio, habrían aumentado exponencialmente la probabilidad de hacer efectiva la venta.
La normativa Basilea III, establece que las participaciones preferentes dejarán de servir al banco para reforzar su capital, por lo que dado que dicha normativa entra en vigor el 1 de enero de 2013, se hace necesario el canje.  

¿Qué puedo hacer ?

  • Aceptar el canje con reserva de acciones para reclamar ante los tribunales, la principal ventaja es que nos libramos del producto, si bien ello no garantiza ganancias, sino que incluso puede haber grandes pérdidas. 
  • Conservar las preferentes. Podemos quedarnos con las preferentes y seguir cobrando su cupón anual, siempre que la entidad tenga beneficios.
  • Venderlo en el mercado secundario, algo que se prevé muy dificil por lo expuesto. 
  • Reclamar a la entidad en vía civil ante los tribunales, dada la falta de información y por tanto el vicio en el consentimiento en la contratación realizada, solicitando la devolución de las cantidades, y la ganancia dejada de percibir.

 

  

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